Técnica para alegar la violación al principio de investigación integral en casación

Derecho Penal Delitos Sexuales

Casación Abogado Penalista Boyacá. 

 

En auto AP 769 -2019, con radicación 49846 de fecha 27 de febrero del año 2.019, con ponencia de la Doctora Patricia Salazar Cuéllar, la Honorable Corte preciso varias reglas específicas frente a la formulación del cargo por la senda del falso raciocinio.

Casación Abogado Penalista Boyacá. La decisión es de gran utilidad para comprender la importancia del principio lógico de no contradicción y de autonomía en la proporción del cargo, la corte señala:

«Sea lo primero indicar que la invocación simultánea de dos clases distintas de parámetros de la sana crítica, como infringidas a partir de unos mismos supuestos de hecho, no solo denota falta de rigor en el empleo de los conceptos de la «lógica» y la «experiencia» sino, además, algún grado de ambigüedad y, con ello, de indeterminación frente al específico motivo de irracionalidad que se achaca al juez en el ejercicio de valorar las pruebas».

Por otra parte, la decisión recuerda que se debe entender por reglas de la experiencia, en estos términos:

«Antes que nada debe recordarse que las reglas de la experiencia permiten hacer el tránsito de un hecho conocido a otro, atendiendo a la forma como usualmente acontecen, todo ello a partir de su observación cotidiana.

En otras palabras, la reiteración y generalidad con que ocurren determinados eventos, permiten establecer enunciados que consagren una relación de condicionalidad entre dos fenómenos, cuya estructura se describe así: «siempre o casi siempre que sucede A, se presenta B»».

Un comentario frente a lo anterior;  de acuerdo a los estudios realizados por el Karl R. Popper[1], desde un punto de vista de la epistemologia no es posible la inducción por repetición, veamos:

«Puesto que Hume está en lo cierto al señalar que desde un punto de vista lógico no existe inducción por repetición por virtud del principio de transferencia, tampoco puede haber tal cosa en psicología (o en el método científico o en historia de la ciencia). La idea de inducción por repetición debe achacarse a un error, una especie de ilusión óptica. Resumiendo: no hay inducción por repetición».

Sin embargo, la Corte dentro del radicado 42.631 del 23 de mayo del 2.018, con ponencia del Doctor Eugenio Fernandez Carlier, afirma que es posible el conocimiento a partir de aserciones empíricas lo cual las asimila a las máximas de la experiencia, siempre y cuando se reúnan ciertas condiciones:

(vi) Un enunciado probabilístico no es ley científica. La aserción de probabilidad corresponde a la máxima “ante una situación A, es posible que ocurra el evento B” y podrá ajustarse a la fórmula de las máximas de la experiencia “siempre o casi siempre que sucede A, entonces se da B”, en tanto cumpla con los requisitos previstos por la jurisprudencia de la Corte.

(vii) Cuando no se constituyen en reglas de la experiencia, las partes podrán acreditar o desvirtuar acontecimientos con base en hipótesis de experimentos u observaciones anteriores de eventos probables asimilados a aserciones empíricas. Por ejemplo: “el hecho debatido X riñe con el dato Y según el cual X, en tales condiciones, no se presenta el 90% de los casos”.

(vii) Para ello, el enunciado de probabilidad tiene que ser introducido al juicio por un experto en la materia que aporte información suficiente acerca de los eventos observados, sus características, etc. Las partes, a su vez, podrán controvertirlo, bien sea cuestionando la estimación porcentual o la frecuencia sobre la cual fue construido el dato, o bien estableciendo que el hecho debatido obedeció al suceso que la otra parte quería descartar. Y, por último, el juez deberá apreciar el alcance del enunciado según la lógica de lo razonable».

Otro aporte que hace el radicado en estudio de la Corte, es llamar la atención sobre lo que a diario se presenta en los estrados judiciales frente a la valoración de la prueba en delitos de agresión sexual, donde se otorga credibilidad por el hecho ya supuesto o dado de que  la víctima en efecto lo es, argumento que se convierte en una petición de principio, esto es que da por demostrado lo que precisamente debe probarse, así lo señala la Corte:

«Como se observa, las que se anuncian en el presente caso como máximas provenientes de la experiencia, no son tales porque no contemplan relación alguna de condicionalidad entre dos supuestos fácticos que permita explicar acontecimientos futuros y, con ello, tener alguna vocación normativa. En cambio, los dos enunciados trascritos son oraciones meramente afirmativas, según las cuales (i) las víctimas de violencia, después de un período de silencio, terminan denunciando, y (ii) sus testimonios pueden servir, más que cualquier otra prueba, para condenar. Además, consagran una petición de principio respecto de la condición de sujeto pasivo de un delito, que es, precisamente, la que busca el recurrente acreditar. «( negrillas y subrayas fuera del texto original).

La Corte vuelve y recalca sobre el principio lógico de no contradicción cuando se señalan una regla de la experiencia ( consideró es mejor utilizar el término enunciados o aserciones empíricas), excluyentes  dentro de un mismo cargo:

“La inicial proposición es compuesta, por lo que alberga plurales hipótesis que, inclusive, pueden llegar a ser contradictorias si se formulan de manera indiscriminada. En efecto, se sugiere que las víctimas casi siempre intentan suicidarse y también denuncian a sus agresores, cuando es claro que la concreción de aquel cometido excluye cualquier probabilidad del otro suceso esperado. Y, la segunda máxima invocada no es más que la expresión de la postura del demandante sobre el valor que debe conferírsele al testimonio de las víctimas cuando ha sido «purificado», calificación esta incomprensible, la que, además, promueve una especie de tarifa probatoria positiva, sin fundamento legal alguno y que, por el contrario, sí resulta contraria a la sana crítica”.

Acá pueden descargar el texto completo de la decisión AP769-2019(49846)

Feliz día y gracias por sus aportes,

DIEGO FERNANDO OCHOA TORRES

Abogado Especialista en Casación Penal

[1] Karl R. Popper, Conocimiento Objetivo, Editorial Tecnos, Quinta Edición, Paginas 21 y 22, 2.007.

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