PRINCIPIO DE CONFIANZA, LAVADO DE ACTIVOS Y COMPLIANCE EN LAS COMPRAS DE CRIPTO ACTIVOS POR MEDIO DE EXCHANGE.
Cripto y lavado de activos
Actualmente para realizar compra y venta de cripto activos por medio de Exchange en su mayoría se requiere la verificación de datos de identidad a través del protocolo new your constumer, conocido por sus siglas como KYC, este requisito previo para operar a través de algunos Exchange, solo permite establecer los datos de ubicación, número de DNI, y otra información de carácter personal, sin embargo, no se establece los orígenes de los fondos para determinar la procedencia de los mismos. Tener esta claridad nos permite desde ya determinar que no necesariamente por el hecho de superar el KYC ya se ha realizado un control efectivo por parte del administrador del cripto activo para entender que los recursos provienen de un origen lícito, ¿así las cosas qué recomendaciones debemos seguir?
La necesidad en la regulación y la identificación de los Estados en la importancia de este sector de la economía ha obligado a expedir normas regulatorias como un marco que tiene como propósito brindar seguridad en la interrelación dentro de este mercado, por eso es importante determinar sí determinado Exchange se encuentra cumpliendo la regulación atendiendo al domicilio donde desarrolla de manera principal sus operaciones o donde las realiza, un ejemplo de lo anterior son las empresas del sector de cripto activos que operan en el Unión Europea, la regulación MICA ,obliga a los operadores del cripto activos que tengan la función de almacenamiento a implementar protocolos de compliance para la previsión en el blanqueo de capitales ( en el contexto colombiano lavado de activos), la identificación del usuario o KYC es una mínima parte de este procedimiento.
REGLAMENTACIÓN EN COLOMBIA
En Colombia si bien es cierto aún no se ha reglamentado las actividades relacionadas con la prestación de los servicios en el territorio nacional de los Exchange y tampoco se cuenta con una regulación de las personas naturales o jurídicas que se dedican de manera recurrente a la actividad de compra y venta de criptoactivos, no es menos cierto que la implementación de protocolos de cumplimiento en la prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo pueden eventualmente servir como herramientas para exoneración de responsabilidad a través del principio de confianza, pero no solo la adopción de estas herramientas permiten gestionar los riesgos penales de una manera adecuada sino también generan tranquilidad en los clientes, sus beneficios también se extienden a identificar los Exchange que adoptan las exigencias normativas ejemplo de ello son los destinatarios de las normas MICA lo cual permite ante un eventual reporte de operación sospechosa ( ROS) sostener que la relación comercial se realizó con una entidad sujeta y obligada a implementar protocolos de detección y prevención de lavado de activos lo cual indudablemente puede servir para la construcción de una estrategia defensiva adecuada.
Como conclusión la identificación de la normatividad adoptada por el Exchange para el cumplimiento en la detección y prevención del blanqueo de capitales no se suple con el KYC, sería oportuno que dentro de estas plataformas se estableciera un acápite de normatividad en donde el usuario tenga conocimiento de la adopción y certificaciones de protocolos de compliance lo cual indudablemente generará más confianza y permitirá un crecimiento del sector.
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