PORQUE NO DEBO TRANQUILIZARME SI HE SIDO CONDENADO, PERO NO ORDENARON LA PRIVACIÓN DE MI LIBERTAD.

Privación de mi Libertad

Privación de mi Libertad. El señor A, fue condenado a la pena de 24 meses por el delito de lesiones personales dolosas causadas a B, el juez en la sentencia le concede un beneficio jurídico que consiste en suspender la ejecución de la pena siempre y cuando suscriba póliza de cumplimiento o caución bancaria, firme el acta de compromiso y pague los perjuicios derivados de la conducta salvo que acredite la imposibilidad económica para cumplir con esta obligación.

Cuando A fue notificado de la sentencia tenía mucho miedo de ir a prisión, pero al recibir la noticia que no va ser privado de su libertad, la alegría y euforia de la decisión le hicieron olvidar varios aspectos que finalmente unos meses más tarde conllevaron a que un Juez de Ejecución de Penas ordenara la privación de su libertad.

El anterior caso ocurre con mucha frecuencia, entre las causas más comunes se encuentra el desconocimiento por parte del procesado de las obligaciones impuestas en la sentencia ó la falta de asesoría en este asunto por parte del abogado defensor.

privación de mi libertad

OCHOA TORRES & ABOGADOS ASOCIADOS, DERECHO PENAL BOYACÁ.

En el Código Penal Colombiano existe una figura jurídica que se denomina la suspensión de la ejecución de pena, consiste básicamente, en que a pesar de haberse emitido una sentencia condenatoria sus efectos como son la privación de la libertad quedan suspendidos siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley, lo anterior no significa que también esta suspensión cobije a los efectos propios de la sentencia como son la posibilidad de iniciar con el  incidente de reparación integral, el registro de antecedentes penales, el cobro de la multa, al ejecución de las penas accesorias entre otros efectos de la sentencia, ya que lo único que se suspende como su mismo nombre lo indica es la ejecución de la sanción penal como es la privación de la libertad.

De acuerdo al anterior contexto, si usted ha sido condenado recientemente y se encuentra en las condiciones ya descritas en líneas anteriores debe consultarle a su abogado sobre los siguientes aspectos:

  1. Si se gestionó la expedición de la diligencia de compromiso.
  2. Si debe pagar caución o puede constituir una póliza.
  3. Si debe indemnizar a las víctimas o en caso de notoria insolvencia como puede demostrarlo ante el juez de ejecución de penas para ser exonerado de esta obligación.
  4. Cuál es el plazo para suscribir el acta de compromiso.

Si su abogado no le suministra esta información debe acudir al juzgado en donde se emite la sentencia para que le orienten al respecto, en caso que le indiquen que el proceso está en ejecución de penas debe buscar el proceso y cumplir con los requisitos ya explicados, es muy importante realizar este procedimiento, por lo general se escucha en consulta explicaciones como “ yo no sabía” o la más común “ el abogado no me informo”, estas excusas no son válidas dentro del proceso y si pueden llevar a consecuencias muy graves como es la privación de la libertad solo por no hacer un trámite que no requiere mayor complejidad. 

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