Recurso de Casación Abogados Penalistas

Técnica para promover el recurso de casación en condición de victima, cuando se esta inconforme con la cuantiá de los perjuicios fijados dentro del incidente de reparación integral

Recurso de Casación Abogados Penalistas

La Honorable Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado No 50.343, A.P 686 -2019, de fecha 27 de febrero del año 2.019, con ponencia del Doctor Luis Guillermo Salazar Otero, establece varios criterios que se deben tener en cuenta por parte de la víctima al momento de interponer el recurso de casación cuando se discute el monto de los perjuicios dentro del trámite de incidente de reparación integral.

En primer orden, la clara remisión a la ley 1.564 del año 2.012 (Código General del Proceso), el cual entró en vigencia de manera integral a partir del 1 de enero del año 2.016, en virtud del Acuerdo PSAA15-10392 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa[1]; y que en el artículo 625, numeral 5º, prevé que «los recursos… se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron[2].

Por otra parte, el artículo 338 de la misma normatividad, corregido por el artículo 6º del Decreto 1736 de 2012, contempla que hay lugar a la casación «cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv).»

Referente al punto del interés para recurrir en casación por la cuantía, ha dicho la Colegiatura, se determina con base en la pretensión esbozada por la parte interesada:

(…) definida la responsabilidad penal mediante sentencia ejecutoriada, el incidente sólo se ocupa de la reparación entendida en su sentido lato, de modo que sobre los derechos a la verdad y a la justicia ya ha mediado una decisión definitiva e inmutable, y por tanto, si se discute exclusivamente el aspecto económico respecto de una decisión absolutoria, como aquí ocurre, es necesario que la cuantía de la pretensión sea igual o superior a la exigida para acceder a la casación por la vía civil.

Definido lo anterior, es pertinente recordar que de tiempo atrás ha señalado la Corporación[3] que la cuantía se establece por el valor del salario mínimo legal para la fecha en la cual se dictó el fallo de segundo grado, habida cuenta que es en tal momento en el que se dispone la afectación patrimonial. [4] (Subrayado fuera de texto).

[1]Acuerdo PSAA15-10392. Artículo 1º: “El Código General del Proceso entrará en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1º de enero del año 2016, íntegramente”.

[2] Sobre la vigencia y aplicación del Código General del Proceso ver, entre otras, CSJ AC3348-2016, rad. 11001-02-03-000-2016-01177-00; CSJ AC1262-2016, rad. 11001-31-10-001-1995-00229-01; CSJ AC4638-2016, rad. 11001-02-03-000-2016-00465-00.

[3] Providencias del 9 de marzo de 2011. Rad. 35672, 15 de julio de 2003. Rad. 18934, 20 de febrero de 2002. Rad. 28785, entre otras.

[4] CSJ, AP 39.188, 12 de diciembre de 2012.

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