COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE REGULAN LOS SERVICIOS DE CRIPTO ACTIVOS OFRECIDOS A TRAVÉS DE LAS PLATAFORMAS DE INTERCAMBIO DE CRIPTO ACTIVOS, PRIMERA PARTE.
Cripto Activos Proyecto de Ley 139- 2021
En la cámara de representantes actualmente se encuentra en curso el proyecto de ley 139- 2021, por medio del cual se busca regular la operación y funcionamiento de servicios de intercambio de los denominados cripto activos, con este primer paso Colombia pasará a ser parte del grupo de países que encuentra en la regulación una herramienta para generar un sentimiento de control sobre un sector de la economía que una vez más nos ratifica que el fetichismo normativo se verá arrollado por la imperiosa necesidad de promover una cultura y educación para el futuro antes de expedir normas por puro protagonismo legislativo.
La tendencia a nivel global en el marco regulatorio es adoptar medidas que tengan como propósito la prevención del blanqueo de capitales, estabilidad del sistema financiero y protección del consumidor, se podría también indicar que la regulación va encaminada a diseños normativos que permitan el desarrollo de la economía basada en cripto activos como por ejemplo la Tokenización empresarial, la emisión de CBCD ( Central Bank Digital Currency) . La importancia de estar a la vanguardia en la regulación de este sector de la economía oportunidad que no se encuentra reflejada en el proyecto de ley que se encuentra en curso, y esto obedece a que tímidamente se establece algunas disposiciones que buscan proteger al público cómo y algunas obligaciones relacionadas con la prevención de lavado de activos, sin embargo lo que es evidente es que en la academia, en el sector empresarial y el en gobierno nacional no ha existido previamente una discusión y se está dando la espalda unos temas que más temprano que tarde tendrán que empezar a abordarse en el país si no se quiere permanecer en el atraso y la pérdida de la gran oportunidad que puede tener la economía en un sector que tiene la potencialidad de traer grandes beneficios. Veamos algunos aspectos puntuales que de ser aprobado por el legislativo demostrara dificultades en la aplicación de la regulación propuesta por el congreso.
Definición Antitécnica
El proyecto de ley, establece una definición antitécnica de lo que se debe considerar como cripto activo, ya que lo entiende como “ activos virtuales con susceptibilidad de ser usados como medio de intercambio de bienes y servicios “, debe tenerse en cuenta que los cripto activos utilizan principalmente para su operación la criptografía y el uso de la blockchain , así como está definido en el proyecto de ley se estaría regulando cualquier forma de activo digital que no necesariamente se apoya en estos elementos.
Otro aspecto en discusión que trae el proyecto de ley es la relación necesaria de la definición cripto activo con el intercambio de bienes y servicios, en primer orden habría que definir qué se entiende por bien y servicio desde la perspectiva de la economía basada en cripto activo, ya que por su características no pueden asimilarse a las nociones tradicionales que se vienen manejando dentro del ordenamiento jurídico, en segundo orden, dentro de las relaciones económicas basadas en cripto activos se presentan diversas formas de intercambio; no necesariamente un cripto activo es asimilable a una criptomoneda, de allí la importancia de las clasificaciones referentes a los Tokens donde cada uno tiene una procedimiento y utilidad que deben tener una diferente regulación.
Se establece la denominación de prestador de servicios de intercambio de cripto activos y el registro único de plataformas de intercambio de cripto activos, la finalidad que se entiende de esta disposición es establecer un control sobre las personas que operan dentro de este reglón de la economía, se obliga a su constitución como persona jurídica, un punto que genera controversia es que el proyecto de ley va orientado a cualquier forma de comunicación electrónica o digital a través de las cuales se brindan los servicios de intercambio de cripto activos , pretender que esta forma de operar se haga por medio de una constitución de persona jurídica o sucursal en caso de empresas extranjera y aparte de ello lograr la inscripción ante una entidad pública se advierte totalmente ineficiente en la medida en que no solo los cripto activos se negocia a través de las exchangues que utilizan la red de internet para operar sino también se realiza a través de cualquier medio, por ejemplo el comercio P2P o peer to peer, basta con ponerse de acuerdo en el precio y se hace la transferencia sin necesidad de acudir a un Exchange, además existen muchas formas anónimas de operar.
Prohibiciones que Consagra el Cripto Activos Proyecto de Ley 139- 2021
Otro aspecto que genera una gran inexactitud son las prohibiciones que consagra este proyecto de ley para los denominados prestadores de servicios de intercambio de cripto activos. La primera que se plantea es impedir “Ofrecer o pagar a los consumidores intereses o cualquier otro rendimiento o beneficio monetario por el saldo que estos acumulen en el tiempo o mantengan o por cualquier operación directa o indirectamente relacionada con el o intercambio que realicen con los cripto activos”.
De acuerdo a esta propuesta normativa estos prestadores de servicio, solo tendrán como función el intercambio de cripto activos y aunque no se precisa en que consiste ese intercambio más allá de lo que ya consideramos una delimitación equivocada la adquisición de bienes y servicios que el proyecto trae, solo se entendería la utilidad de plataformas a partir de su posibilidad de intermediación la cual obviamente estaría medida por los gastos de la transacción pero cabría preguntarse si no se puede hacer otras actividades como arbitraje, custodia ,trading, staking, préstamos o empréstitos, margin trading, participar en ICOs etc… Este diseño normativo indudablemente va generar incertidumbre en los inversionistas y empresas que quieran apostar al desarrollo de esta clase de proyectos en el país.
Las prohibiciones que van encaminadas a impedir que los prestadores de servicios de intercambio de cripto activos puedan disponer de los mismos sin autorización expresa de los usuarios si se constituye una medida positiva esto para evitar eventos como el traslado del cripto activos a otros destinos o incluso bloqueos para poder acceder al retiro de los mismos pero en todo caso esta medida se torna insuficiente y se deben crear diseños normativos que no solo establece las prohibiciones sino garantías reales que en caso que esto ocurra pueda el inversor tener posibilidades de recobrar su cripto activos .
En la segunda parte de este artículo abordaremos el tema de la prohibición en la captación de dineros a través del mercado de los cripto activos, comentaremos otras prohibiciones que trae el proyecto de ley y daremos una visión de los que consideramos debe ser un proceso regulatorio que deben tener con finalidad el desarrollo e incentivos para el sector y por su puesto una política pública de educación en lo que muchos consideran una revolución económica.
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