FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA-ABOGADOPENALISTA BOYACÁ

Fraude Abogado Penalista

¿Usted tiene conocimiento que en caso de ser notificado de una decisión judicial o administrativa que le imponga una obligación y se sustraiga de manera fraudulenta a su cumplimiento, puede ser condenado dentro de un proceso penal a una pena que puede oscilar entre uno a cuatro años de prisión y multa de cinco a cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes? En el Código Penal Colombiano se en cuentra tipificado en el artículo 454 el delito de fraude a resolución judicial o administrativa, lo que se busca por parte de este tipo penal es proteger a la administración de justicia con el fin que se cumpla por parte de los ciudadanos las decisiones judiciales o administrativas que resuelven algún punto de derecho. Fraude Abogado Penalista

La conducta se actualiza cuando por medio de una maniobra fraudulenta se omite el cumplimiento de una decisión, al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema de justicia colombiana dentro de la sentencia SP2016-2020 Radicación 57.279,Aprobado mediante acta No. 135, Bogotá, D.C., primero (01) de julio de dos mil veinte (2020) señaló:

Fraude Abogado Penalista

OCHOA TORRES & ABOGADOS ASOCIADOS, DERECHO PENAL BOYACÁ.

“Sea cualquiera la forma de ejecución del comportamiento omisivo, es indispensable que el sujeto activo se sustraiga a través de medios fraudulentos porque no se trata de sancionar simplemente la desobediencia a un mandato judicial sino solo cuando se realiza a través de artificios o ardides como lo ha precisado la Sala al destacar que cuando el precepto alude a «cualquier medio» ellos deben ser engañosos, ya que si bien el supuesto de hecho no pide que la inobservancia esté acompañada de una conducta en concreto, es lo cierto que el nombre del delito demanda es aparticularidad, esto es, que el incumplimiento sea fraudulenta”

Delimitación en los Hechos Jurídicamente Relevantes

En la experiencia de la oficina OCHOA TORRES & ABOGADOS ASOCIADOS, hemos encontrado, que en algunos casos los Fiscales no delimitan en los hechos jurídicamente relevantes de la acusación el elemento normativo “ fraude” a partir de un señalamiento claro de circunstancias de tiempo, modo y lugar sumado a que en el juicio no se demuestra que la omisión se realice a través de maniobras fraudulentas, este aspecto es importante en la medida en que la simple omisión no es punible, lo cual ha permitido que en casos abordados en nuestro despacho se profieran sentencias absolutorias a favor de nuestros clientes.

En la práctica también se observa con frecuencia, casos relacionados con el incumplimiento en las resoluciones de suspensión de licencias de tránsito, estas decisiones por lo general no son notificadas en debida forma y cuando las personas son sorprendidas conduciendo con estas sanciones vigentes y son capturadas se descubre que no han sido enteradas de las decisiones administrativas que se profieren en su contra, es necesario precisar que, para ser exigible la decisión debe ser notificada previamente para que el ciudadano conozca los alcances de las órdenes que debe cumplir.

Si le interesa conocer otros aspectos relevantes sobre esta conducta o tiene alguna consulta puede escribirnos al correo contacto@ochoatorresabogados.com, o por vía whatsaap al 3173329949.

 

 

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